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Ampliación de superficie de ocupación de vía pública de terrazas de hostelería y restauración
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datos de la subsección
Descripción:

Ampliación de superficie de ocupación de vía pública de terrazas de hostelería y restauración

Finalidad:

Ampliación de superficie de ocupación de vía pública de terrazas de hostelería i restauración

Quien lo puede Presentar:
La persona física o jurídica titular de un establecimiento de restauración o hostelería que disponga de autorización temporal de vía pública (máximo hasta el 31/12/2022) o bien haya renovado la autorización con las mismas características autorizadas la pasada temporada 2021.

De acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas a partir del 1 de octubre de 2016 los siguientes colectivos están obligados a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con el Ayuntamiento:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Los que ejerzan una actividad profesional por la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la mencionada actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Plazos de Presentación:

Esta autorización excepcional se puede solicitar mientras la normativa reguladora mantenga restricciones de aforo o otras condiciones que penalicen los costes de explotación de los establecimientos.

Presentación:

- Telemáticamente:

En esta Sede Electrónica del Ayuntamiento de Blanes

- Presencialmente:

En la Oficina de Atención Ciudadana (AMIC)
Passeig de Dintre, 29 planta baja
Horario: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h.
Teléfono: 972 379 300  e-mail amic@blanes.cat

Se recomienda pedir cita previa:
    • Por internet: Pedir cita previa AMIC
    • Por Teléfono: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 teléfono 972 379 320

- Correo postal


La presentación también es podrá efectuar en el resto de sitios establecidos en el artículo 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Organo Gestor: ACTIVIDADES
Plazo de resolución:

El plazo de resolución es de tres meses amb caracter general.

Efecto del silencio Administrativo: Desestimatorio
Recursos:

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Normativa básica:

La ordenanza municipal reguladora de les autorizaciones de ocupación de la vía pública amb terrazas i veladores publicada en el BOPG núm. 239 de fecha 18 de diciembre de 2017.

-Les Órdenes del Ministerio de Sanidad SND/414/2020 de 16 de mayo (BOE 16 de mayo de 2020) i SAD SND/399/2020 (BOE 9 de mayo de 2020).

-Decreto de Alcaldía núm. 2020000709, de data 19 de mayo de 2020.

Pago de tasas:

Según contenido de la petición expresada en la instancia y  ordenanzas fiscales vigentes.

Consultar  la ordenanza fiscal

Información Adicional:

Guía per tramitar electrònicament amb l'Ajuntament de Blanes

Documentación relacionada:
Sol·licitud d'ampliació de terrasses

Solicitud de ampliación de terrazas

Nivel de identificación del solicitante:
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a Presentar:
Documentació requerida
- Formulario solicitud (per al trámite presencial y correo postal)
- Documento acreditativo de la representación legal, en cas de actuar en representación de la persona interesada.
- Hay que aportar la documentación que dé soporte a la petición expresada en la instancia. No obstante esto, se podrá aportar tota aquella que se considere necesaria.